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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1602

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda presunción legal exime a la persona en cuyo favor existe, de probar el hecho presumido por la ley.

Sin embargo, el que invoca la presunción legal debe probar la existencia de los hechos que sirven de base a la ley para establecer aquélla. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1619.

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