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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1604

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No es admisible la prueba contra las presunciones absolutas de la ley.

Esta disposición se entiende sin perjuicio de los casos especiales en que la ley misma haya reservado expresamente la prueba contra la presunción que produce una excepción perentoria.

Así, la presunción de paternidad del marido podrá ser atacada en las circunstancias particulares de los artículos 217 y siguientes.

Las presunciones legales simples podrán siempre ser destruidas por una prueba contraria. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 217 y 1619.

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