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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1605

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las presunciones <i>judiciales</i> o que no se han establecido por la ley, quedan confiadas a las luces y a la prudencia del magistrado, que no debe admitir sino las que sean <i>graves</i>.

En los casos en que la ley rechaza la prueba testimonial, no tienen lugar las presunciones judiciales, a no ser que el acto sea atacado por causa de fraude o dolo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1619.

Ver en IMPO ↗

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