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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1618

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA DE LA DONACION Y DE SUS DIFERENTES ESPECIES

La capacidad del donante debe ser juzgada respecto al momento en que se hizo la donación; salvo los casos indicados en el artículo 1268.

La capacidad del donatario será juzgada respecto al momento de aceptar la donación. Si ésta fuese condicional, esto es, bajo una condición suspensiva, se atenderá además al tiempo en que la condición se cumpliere. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1268 y 1651.

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