Artículo 1619
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No valdrá la donación entre vivos de cualquier clase de bienes inmuebles, si no es otorgada por escritura pública. (Artículo 1664).
En las donaciones de bienes muebles se observará lo dispuesto en el Título <i>Del modo de probar las obligaciones</i>. (*)