Artículo 1627
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de que el donante se haya reservado la facultad de disponer a su arbitrio de alguna cosa comprendida en la donación o de una cantidad fija sobre los bienes donados, si muere sin disponer de dicha cosa o cantidad, pertenecerá a sus herederos, sean cuales fueren las cláusulas en contrario.