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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1629

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas si no lo hubiese estipulado. (Artículo 1952).

Con todo, si se ha impuesto al donatario un gravamen pecuniario o apreciable en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlo, con los intereses corrientes que no resultaren compensados por los frutos de la cosa donada. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1952.

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