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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1638

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La revocación por ingratitud será sin perjuicio de las enajenaciones hechas por el donatario y de los derechos reales que hubiere constituido sobre la cosa donada antes de interponerse la demanda revocatoria.

En caso de revocación, será condenado el donatario a la restitución del valor de las cosas enajenadas con arreglo al tiempo de la demanda; y si las entregase en especie, pero gravadas, a la indemnización del donante por el menos valor de ellas.

Además, será condenado a la devolución de los frutos, desde el día de la demanda.

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