Artículo 1650
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Estas donaciones podrán hacerse con la condición de que el donatario pague la deudas del donante sin determinarlas o con otras condiciones dependientes de la voluntad de éste; y en tal caso tendrá aquél opción para cumplir la condición y el pago de las deudas o para renunciar la donación.