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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1650

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Estas donaciones podrán hacerse con la condición de que el donatario pague la deudas del donante sin determinarlas o con otras condiciones dependientes de la voluntad de éste; y en tal caso tendrá aquél opción para cumplir la condición y el pago de las deudas o para renunciar la donación.

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