Artículo 1651
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los principios establecidos en los artículos 1285 y 1625 admiten excepción respecto de las donaciones por causa de matrimonio, las cuales pueden hacerse del todo o parte de los bienes que el donante dejare a su muerte.
En todos los casos el donante ha de ser capaz de hacer donación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo I de este Título. (*)