Artículo 1712
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El saneamiento no puede reclamarse hasta que haya recaído sentencia judicial que cause ejecutoria y por la cual se condene al comprador a la pérdida de la cosa comprada o de una parte de ella.