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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1713

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No tiene lugar el saneamiento por causa de evicción:

1º.- Cuando sin consentimiento del vendedor, compromete el comprador el negocio en árbitros, antes o después de principiado el pleito.

2º.- Cuando habiéndosele emplazado, no hace citar al vendedor con arreglo al inciso 2º del artículo 1705.

3º.- Si por su culpa perdió la posesión de la cosa.

4º.- Si dejó de oponer en juicio la prescripción, pudiendo haberse servido de esta defensa.

5º.- Si perdió el pleito por razón de su contumacia o rebeldía.

6º.- Si consintió la sentencia condenatoria apelable, no estando delante el vendedor o no habiéndosele notificado a éste. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1705.

Ver en IMPO ↗

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