Artículo 1714
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La acción de saneamiento se prescribe en cuatro años contados desde la sentencia de evicción.
A la misma prescripción está sujeta la acción rescisoria del artículo 1710. (*)