Artículo 1727
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en este párrafo es aplicable a la venta de animales y ganados, con la modificación siguiente:
El término para ejercer el comprador las acciones de que habla el artículo precedente será el establecido por la ley especial. (*)