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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1728

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

La principal obligación del comprador es pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en la época determinados por el contrato.

Si no hubiese convenio a este respecto, debe hacer el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Si la venta ha sido <i>a crédito</i> o si el uso del país acuerda algún término para el pago, el precio debe abonarse en el domicilio del comprador. (Artículo 1465). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1465 y 1731.

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