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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1729

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El comprador debe intereses del precio de la venta, mientras no verifique el pago del capital en los casos siguientes:

1º.- Si así se hubiere convenido.

2º.- Si la cosa vendida a dinero de contado produce frutos o renta. (Artículo 1735).

3º.- Si el comprador se hubiere constituido en mora. (Artículo 1336). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1336 y 1735.

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