Artículo 1731
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el comprador estuviese constituido en mora de pagar el precio en el tiempo y lugar indicados en el artículo 1728, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con indemnización de daños y perjuicios. (Artículo 1431). (*)