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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1732

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud del pago del precio, no producirá otro efecto que el de la opción enunciada en el artículo precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1731.

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