Artículo 1776
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado.
El que recibe el precio es <i>arrendador</i> y el que lo paga <i>arrendatario</i>.
El arrendamiento se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes. (*)