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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1776

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - DEL ARRENDAMIENTO

El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado.

El que recibe el precio es <i>arrendador</i> y el que lo paga <i>arrendatario</i>.

El arrendamiento se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1795.

Ver en IMPO ↗

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