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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1777

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS › SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

El arrendamiento de cosas se rige por las normas de este Capítulo, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

Pueden ser objeto del arrendamiento los bienes muebles no fungibles y todos los inmuebles. Exceptúanse aquellas cosas que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales como los de uso y habitación. (Artículo 549). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 549 y 1795.

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