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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1778

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El precio puede consistir en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.

Llámase <i>renta</i>, cuando se paga periódicamente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1795.

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