Artículo 1781
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los administradores de bienes ajenos no pueden tomarlos en arriendo sin consentimiento expreso de su dueño.
Los que están privados de ser adjudicatarios de ciertos bienes, no pueden ser arrendatarios de ellos ni con autorización judicial. (Artículo 1678). (*)