Artículo 1784
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando se disputare sobre el precio del arrendamiento verbal que ya se hubiere comenzado a ejecutar y no exista recibo, se estará exclusivamente al juicio de peritos y los costos de esta operación se dividirán entre el arrendador y el arrendatario por partes iguales.
Esta disposición tendrá lugar, sea cual fuere el precio del arrendamiento. (*)