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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1784

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando se disputare sobre el precio del arrendamiento verbal que ya se hubiere comenzado a ejecutar y no exista recibo, se estará exclusivamente al juicio de peritos y los costos de esta operación se dividirán entre el arrendador y el arrendatario por partes iguales.

Esta disposición tendrá lugar, sea cual fuere el precio del arrendamiento. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1795.

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