Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1783

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los derechos y obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento pasan a los herederos del arrendador y del arrendatario.

Tratándose de arrendamiento de inmuebles, los sucesores del arrendador a título de herederos o legatarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquél.

El plazo no obliga a los herederos del arrendatario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1795.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1782 Ver en la norma completa Artículo 1784 →