Artículo 1783
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los derechos y obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento pasan a los herederos del arrendador y del arrendatario.
Tratándose de arrendamiento de inmuebles, los sucesores del arrendador a título de herederos o legatarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquél.
El plazo no obliga a los herederos del arrendatario. (*)