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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1800

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Fuera de los casos previstos en el artículo precedente si el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1799.

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