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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1801

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El arrendador no está obligado a garantir al arrendatario de las vías de hecho de terceros, que no pretendan derecho a la cosa arrendada. En este caso el arrendatario, a nombre propio, perseguirá a los autores del daño y aunque éstos <i>fuesen insolventes</i>, no tendrá acción contra el arrendador.

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