Artículo 1801
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El arrendador no está obligado a garantir al arrendatario de las vías de hecho de terceros, que no pretendan derecho a la cosa arrendada. En este caso el arrendatario, a nombre propio, perseguirá a los autores del daño y aunque éstos <i>fuesen insolventes</i>, no tendrá acción contra el arrendador.