Artículo 1826
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el arrendamiento de fincas urbanas o rústicas corresponderá al arrendador aunque el contrato esté afianzado, acción ejecutiva para el cobro de los alquileres o rentas, requiriendo mandamiento de embargo sobre los bienes embargables del deudor.