Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1827

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Finalizado el contrato, debe el arrendatario devolver la cosa en el mismo estado en que se le entregó, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.

Si en el contrato no se ha especificado el estado en que se encontraba al tiempo de la entrega, se presume que el arrendatario la ha recibido en buen estado de conservación y debe así devolverla, salvo la prueba en contrario.

En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa ni por culpa de las personas por quienes responde, salvo lo dispuesto en los artículos 1824 y 1825. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1824 y 1825.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1826 Ver en la norma completa Artículo 1828 →