Artículo 1828
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el arrendamiento hubiere sido de un predio rústico con animales de trabajo o de cría y no se previno en el contrato el modo de restituirlos, pertenecerán al arrendatario todas las utilidades de dichos animales y los animales mismos, con la obligación de dejar en el predio, al fin del arriendo, igual número de cabezas de las mismas edades y calidades.