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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1832

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si una de las partes se hubiere obligado a prestar un servicio sin retribución o por una retribución que no sea un precio en dinero o se hubiere obligado a abstenerse de un hecho, estos contratos serán <i>innominados</i>; pero se regirán por las disposiciones de este capítulo en todo lo que fuere aplicable.

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