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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1833

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda especie de servicio o trabajo <i>material</i> o <i>inmaterial</i>, <i>mecánico</i> o <i>liberal</i> puede ser objeto de este contrato.

Aunque la retribución del servicio o trabajo tenga el nombre de <i>honorarios</i> o <i>derechos</i>, el contrato será arrendamiento de obras y no mandato, si no colocare a quien presta el servicio, respecto de tercero, como representante o mandatario de la persona a quien se hace el servicio.

En la disposición de este artículo están comprendidos los servicios profesionales de los abogados y aun de los procuradores, cuando funcionaren sin poder de las partes.

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