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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1880

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes o futuros o de unos y otros.

Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias a título universal, excepto lo que se dispone acerca de los esposos en el título respectivo.

Puede con todo ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera, especificándolos.

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