Artículo 1879
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es igualmente nula la estipulación por la que quedasen exonerados de toda contribución en las pérdidas las sumas o efectos aportados al fondo social por uno o más de los socios. (Artículo 1892, número 3º). (*)