Artículo 191
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el excónyuge, usar el apellido del otro. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 12.
- Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- Ver en esta norma, artículos: 280 y 283.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 191.
Versiones de este artículo
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el excónyuge, usar el apellido del otro. (*)
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá la mujer usar el apellido de su marido.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.