Artículo 1914
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad que le era debida particularmente de una persona que debe a la sociedad otra cantidad también exigible, debe imputarse lo cobrado a los dos créditos, a proporción de su importe, aunque hubiese dado el recibo por cuenta de su crédito particular.
Si el socio hubiere dado el recibo por cuenta del crédito de la sociedad, todo se imputará a ésta.
Las reglas precedentes se entenderán sin perjuicio del derecho que tiene el deudor para hacer la imputación al crédito más gravoso.