Artículo 1915
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si uno de los socios hubiere cobrado su cuota en un crédito social y sus consocios no pudiesen después obtener sus respectivas cuotas del mismo crédito, por insolvencia del deudor u otro motivo, deberá el primero comunicar con los segundos los que haya recibido, aunque no exceda a la cuota y aunque en la carta de pago lo haya imputado a ella.