Artículo 1919
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se entenderá que el socio contrata a nombre de la sociedad, sino cuando lo expresa en el contrato o las circunstancias lo manifiestan de un modo inequívoco. En caso de duda, se entenderá que contrató a su nombre particular.