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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1923

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

La sociedad se disuelve por la terminación del plazo o por el evento de la condición que se haya prefijado para que tenga fin.

Podrá sin embargo prorrogarse por unánime consentimiento de los socios.

La prórroga sólo puede probarse por los medios que se prueba el contrato de sociedad.

Los codeudores de la sociedad no serán responsables de los actos que inicie durante la prórroga si no hubieren accedido a ella.

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