Artículo 1924
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La sociedad se disuelve por la consumación del negocio para que fue contraída.
Pero si se ha prefijado un día cierto para que termine la sociedad y llegado ese día antes de finalizarse no se prorroga, se disuelve la sociedad.