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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1965

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN II - DE LAS CARGAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD LEGAL

Son de cargo de la sociedad legal:

1°) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los cónyuges.

2°) Los atrasos o réditos devengados, durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales.

3°) Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad.

4°) Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales.

5°) El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos de uno solo de los cónyuges.

6°) Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio.

7°) Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas y similares. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 20.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
  • Ver en esta norma, artículo: 1972.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1965.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.075 · 03/05/2013

Son de cargo de la sociedad legal:

1°) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los cónyuges.

2°) Los atrasos o réditos devengados, durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales.

3°) Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad.

4°) Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales.

5°) El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos de uno solo de los cónyuges.

6°) Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio.

7°) Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas y similares. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Son de cargo de la sociedad legal:

1º.- Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.

2º.- Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales.

3º.- Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante el matrimonio en los bienes propios del marido o de la mujer. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad.

4º.- Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales.

5º.- El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos legítimos de uno solo de los cónyuges.

Asimismo se tendrá como carga de la familia los alimentos que uno de los cónyuges está por ley obligado a dar a sus ascendientes.

6º.- Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio.

7º.- Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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