Artículo 1966
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes no son de cargo de la sociedad.
Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren. (*)
DEROGADO el inc. 3o. en virtud del art. 4o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 20.
- Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1966.
Versiones de este artículo
Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes no son de cargo de la sociedad.
Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren. (*)
DEROGADO el inc. 3o. en virtud del art. 4o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
Las deudas contraídas por el marido o la mujer antes del matrimonio, no son de cargo de la sociedad.
Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que se les impusieren.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.