Artículo 1975
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Durante la vigencia de la sociedad conyugal, los acreedores de un cónyuge podrán hacer efectivos sus derechos sólo contra sus bienes propios y los gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación matrimonial; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello deba el cónyuge a la sociedad o la sociedad al cónyuge.