Artículo 1976
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN III - DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD LEGAL
Ninguno de los cónyuges puede obligar los bienes gananciales cuya administración le corresponde al otro, sin el consentimiento de éste.
Se exceptúan de esta regla los casos previstos en la Sección siguiente.
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