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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2052

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mandato puede ser gratuito u oneroso.

Se presumirá que es gratuito, cuando no se hubiere convenido que el mandatario perciba una retribución por su trabajo.

Se presumirá que es oneroso, cuando consista en atribuciones o funciones conferidas a alguno por la ley y cuando consiste en trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir.

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