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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2053

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mandato puede ser expreso o tácito.

El expreso puede otorgarse por escritura pública o privada, por carta o correspondencia y aun verbalmente.

El tácito tiene lugar cuando el dueño del negocio está presente o sabe la gestión que otro hace por él y calla o no lo contradice.

Con todo, no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas establecidas en los artículos 1594 y siguientes ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento público.

La escritura, sea pública o privada, que contenga revocación, sustitución, ampliación, limitación, suspensión o renuncia de un mandato, deberá además ser inscripta en el Registro correspondiente, para que surta efecto legal con relación a terceros.

DEROGADO parcialmente el inc. 5o. por el art. 254 de la Ley 13.640 de 26.12.67, que suprimió la inscripción del mandato (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
  • Ver en esta norma, artículos: 1594, 1595, 1596, 1597, 1598 y 1599.

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