Artículo 2066
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario está obligado a poner en conocimiento del mandante los hechos que sean de tal naturaleza, que puedan influir para revocar el mandato.
Debe abstenerse de cumplirlo, cuando la ejecución sea manifiestamente dañosa al mandante.