Artículo 2067
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario puede nombrar sustituto, con tal que el mandante no se lo haya prohibido; pero responde de los actos del sustituto:
1º.- Cuando no se le hubiera dado facultad de sustituir.
2º.- Cuando esa facultad le hubiese sido conferida sin designar persona y él hubiese elegido una notoriamente incapaz e insolvente.
En ambos casos, puede también el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante, será nulo.