Artículo 211
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La nulidad producirá, respecto de los bienes del matrimonio, los efectos siguientes:
1º.- Si hubo buena fe de parte de ambos cónyuges, cobrará cada uno sus bienes, incluso la mitad de gananciales y conservará las donaciones y ventajas pactadas al contraer el matrimonio.
2º.- Si hubo mala fe en los dos, se practicará lo mismo, salvo que las donaciones y ventajas pactadas serán nulas.
3º.- Si la mala fe estuvo de parte de uno solo, éste recobrará sus bienes propios, mas perderá la mitad de gananciales y todas las donaciones y ventajas matrimoniales. (*)