Artículo 210
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No obstante la mala fe por parte de ambos cónyuges, los hijos serán considerados siempre hijos legítimos. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No obstante la mala fe por parte de ambos cónyuges, los hijos serán considerados siempre hijos legítimos. (*)