Artículo 209
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Anulado el matrimonio, la situación de los hijos se regulará por lo dispuesto en el artículo 174 . (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Anulado el matrimonio, la situación de los hijos se regulará por lo dispuesto en el artículo 174 . (*)